Manejo de conflictos

Manejo de conflictos

martes, 24 de noviembre de 2015



 MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

En este proceso se lograra identificar una metodología de mediación, conciliación y arbitraje, dentro de una empresa XXX, donde se da un ejemplo claro de la forma en que se debe abordar un conflicto laboral dentro de una organización del sector de la industria de la construcción.

Elaborado por:
BIBIANA MARYORI VALENCIA BERRIO
TECNÓLOGA EN SALUD OCUPACIONAL

MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE





 


MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Objetivo.

En este proceso se lograra identificar una metodología de mediación, conciliación y arbitraje, dentro de una empresa XXX, donde se da un ejemplo claro de la forma en que se debe abordar un conflicto laboral dentro de una organización.

Conclusión.

La mediación, conciliación y el arbitraje son procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos, es decir, vías alternativas a la jurisdicción ordinaria y por tanto más ágiles, rápidas, confidenciales y económicas.
Los principios que rigen los procedimientos de resolución de conflictos son la voluntariedad, la audiencia, la contradicción, la economía procesal y la igualdad de las partes. El rasgo diferencial de la resolución de conflictos en materia cooperativa es su especialización, que junto con la proximidad territorial garantiza los conocimientos específicos de la realidad de las cooperativas y permite llegar a una resolución satisfactoria para todas las partes.
Planteamiento de un conflicto laboral dentro de una empresa constructora.

Ejemplo: la señora 1 auxiliar de salud ocupacional de la empresa XXX, manifiesta que el señor 2 maestro de obra, no ha querido colaborar con el cumplimiento de la seguridad y salud laboral.
Según la señora 1, el señor 2 en repetidas ocasiones ha hecho caso omiso a sus recomendaciones de seguridad y en el último periodo ha dado respuesta grotesca delante de los trabajadores.
Esto ya le está ocasionando inconvenientes hasta con los trabajadores, porque ya no le guardan el respeto a su palabra.
El señor 2 maestro de obra, manifiesta que es que la señora 1 no sabe decir las cosas y que ella inicia siempre inicia las discusiones y que él no está para aguantar a nadie.
Manifiesta que o se va la señora 1 o se va el, pero que no laboran más tiempo juntos.

Resolución de conflicto:

1. Se recibe la queja inicial por parte de la señora 1 de forma informal (verbal).
2. Se procede a escuchar al señor 2, buscando mediar dicha problemática.
3. Luego de escuchar al señor 2, se identifica bastante molesto y no quiere aceptar llegar a una conciliación voluntaria con la señora 1.
4. Teniendo en cuenta la versión de ambos, se procede a realizar la mediación por parte del comité de convivencia laboral de la empresa; (se notifica a través del correo corporativo, donde se expone el caso y la solicitud de mediación, para mejorar esta condición.

¿Siete fases para llevar a cabo la Mediación en una organización de un conflicto?

1. Detectar el conflicto. En primer lugar hay que saber qué personas son las que solicitan una mediación y por qué. Es conveniente en este primer paso de la mediación, hablar con las personas afectadas por el conflicto y explicarles de forma clara y sencilla en qué consiste una mediación, ya que esta siempre debe ser voluntaria. Además, los mediadores deben valorar si el conflicto creado puede ser mediado o, por el contrario, sancionado. En el caso de ser sancionable este se deriva al área de gestión humana. Cabe recordar que no todos los conflictos de una empresa son susceptibles de una mediación. Aquellos que atentan contra las normas de convivencia de la organización, en principio, no tienen cabida en una mediación.
Ejemplo: la señora 1 auxiliar de salud ocupacional de la empresa XXX, manifiesta que el señor 2 maestro de obra, no ha querido colaborar con el cumplimiento de la seguridad y salud laboral.
Según la señora 1, el señor 2 en repetidas ocasiones ha hecho caso omiso a sus recomendaciones de seguridad y en el último periodo ha dado respuesta grotesca delante de los trabajadores.
Esto ya le está ocasionando inconvenientes hasta con los trabajadores, porque ya no le guardan el respeto a su palabra.
El señor 2 maestro de obra, manifiesta que es que la señora 1 no sabe decir las cosas y que ella inicia siempre inicia las discusiones y que él no está para aguantar a nadie.
Manifiesta que o se va la señora 1 o se va el, pero que no laboran más tiempo juntos.

2. Iniciar la mediación. A continuación se prepara el espacio en el que se va a desarrollar la mediación. Para saber más sobre la importancia del espacio para llevar a cabo una mediación, es importante en esta segunda fase crear un clima basado en la confianza mutua. Para ello es recomendable empatizar con las personas afectadas por el conflicto. Finalmente, se explican las normas por las que se va a regir la mediación. Sin la aceptación de las normas no hay mediación posible.
Ejemplo: El presidente del comité cita a las dos partes con el fin de escuchar la magnitud del problema y posibles soluciones.
A.   El presidente cita a los señores 1 y 2 el día 26 de octubre de 2015 a las 2:00 pm, en forma muy informal.
B.   Se inicia escuchando la demandante (señora 1), donde manifiesta la inconformidad y conflicto laboral con el señor 2.
Testimonio de la señora 1: En varias ocasiones le he dicho al señor 2 que me colabore con la seguridad de la obra y él nunca puede y dice que no va a parar obra por organizar una cinta de seguridad o pendiente de que el trabajador se coloque el arnés, Que ella es quien debe hacer eso y no el.
Testimonio del señor 2: la señora 1 cuando se acerca a hacer alguna recomendación lo hace en forma muy grosera y a mí me da rabia, además ella es quien debe hacer el trabajado de seguridad y por eso es que le pagan.
Nota: Durante la audiencia el conciliador escucha a ambas partes y trata de que no se alteren más, pidiendo que se respete la palabra de cada uno sin hacer interrupciones.
3. Compartir las distintas visiones del conflicto. En esta tercera fase es cuando los mediadores se interesan por la naturaleza del conflicto, escuchan de forma activa a las personas afectadas y nunca posicionándose por ninguno de las dos partes. Es muy importante que el mediador haga preguntas abiertas y parafrasee lo dicho para verbalizar desde otra perspectiva el tipo de conflicto creado.
Conciliador: El presidente del comité inicia un cuestionario muy didáctico, donde busca minimizar los ánimos que están un poco alterados.
El conciliador hace en una forma muy parcial un cuestionario donde se evidencie la naturaleza del problema.
¿Modelo de preguntas?
1. ¿Desde hace cuánto vienen con el mismo problema?                                                   
R/: responde la señora 1: desde hace 3 meses, que yo le pedí al señor 2, que debían parar las actividades y que el trabajador se colocara los guantes de caucho para continuar el vaciado y pare las actividades y el maestro se enojó por eso y desde eso hace que me responde mal.
Versión del señor 2: Si hace 3 meses me dio mucha rabia porque el trabajador fue a buscar la siso para pedirle los guantes antes del vaciado y ella no estaba en el sitio de trabajo y luego viene y para la actividad y se dañó el concreto y me lo cobraron a mí.
2. Se le pregunta a la señora 1, que donde estaba ella mientras iniciaba el vaciado y haber podido entregar los guantes antes.                                 R/: Yo estaba realizando una curación a un trabajador que estaba lesionado con un clavo y por eso no estaba en el vaciado, no le avise al maestro porque eso fue de carreras y luego me dio mucha rabia y ya no le quise explicar nada.
NOTA: El mediador continúa con una serie de preguntas, muy concretas y cortantes para evitar que los involucrados redondeen en el conflicto y poder tener una mejor claridad de solución.
4. Identificar los intereses de ambas partes. Esta cuarta fase tiene como objetivo ahondar en la naturaleza del conflicto. Es el momento de intentar enfocar el conflicto desde diversos puntos de vista. Otro aspecto a tener en cuenta es que el mediador debe intentar que las personas afectadas por el conflicto sean capaces de ponerse en el lugar del otro. Si se consigue que cambien de perspectiva, también serán capaces de revertir su situación inicial. Esta es la fase en la que se definen los aspectos más relevantes del conflicto.
Ejemplo: Entre los aspectos más relevantes del conflicto se logra identificar la falta de comunicación entra las partes y se logra enfatizar en la comunicación asertiva con el fin de minimizar la problemática.
5. Crear opciones a partir del conflicto. Llega el momento de poner sobre la mesa todas las ideas que han ido surgiendo durante la mediación. Una vez están todas estas propuestas se eligen aquellas que más pueden favorecer a la resolución del conflicto. Es aquí donde se busca fomentar la cooperación y se intenta que las partes afectadas sean capaces de llegar a acuerdos concretos.
Ejemplo: Según el conflicto planteado, se hace un acuerdo de suministro de radio de comunicación para tener el conocimiento de la ubicación de cada parte y de esta forma poder tener una mejor comunicación.
Se pide a ambos involucrados, que se debe manejar el respeto a cada función y que no se puede entrar en conflictos delante del personal.
Se entrara a capacitar a todo el personal sobre la importancia del trabajo en equipo.
Se coloca como actividad: que ambas áreas deben tener como prioridad la seguridad de los empleados y se debe hacer dos inspecciones planeadas entre los dos, en la obra y tomar las medidas correctivas inmediatas.
6. Pactar. Una vez se han alcanzado los acuerdos que satisfacen a ambas partes, llega el momento de elaborar una “hoja de ruta” de la que estén convencidas las partes implicadas en el conflicto. Estas personas deben ser capaces de verbalizar a qué pactos se ha llegado. En este momento de la mediación se fija una fecha para revisar en qué estado se encuentra el conflicto, para así poder llevar a cabo las acciones que sean pertinentes.
Ejemplo: Se llega al acuerdo mutuo de la participación a los planes de acción que se estipulan según el análisis del conflicto.
Se hará seguimiento continuo al cumplimiento de las actividades impuestas.              Por ambas partes se debe realizar actividades lúdicas donde se incentive a la mejora continua por parte del presidente y sus implicados.
7. Cerrar la mediación. Normalmente, es aconsejable que pasado un tiempo prudencial las personas afectadas y el mediador o los mediadores se vuelvan a encontrar para valorar en qué momento se encuentra el conflicto. En esta revisión se incide en lo que ha funcionado y en lo que no y, si cabe, se plantean otras pautas de actuación. La mediación finaliza preguntando qué les ha aportado y qué grado de incidencia ha tenido para la resolución del conflicto.
Ejemplo: Se acuerda una próxima reunión para el día 02 de Noviembre de 2015, para evaluar cómo va el conflicto y si requiere nuevas intervenciones.
NOTA: Luego de revisar el caso y entregar los radios de comunicación a ambas áreas, se logra la mejora del conflicto y no se ha presentado incidencia.
Se acuerda un nuevo seguimiento para el transcurso de 1 mes contado a la fecha.
Como podéis observar, el proceso de una mediación empresarial viene perfectamente pautado, lo que favorece y mucho la posibilidad de revolver los distintos conflictos que se producen en los proyectos. Una buena mediación será aquella que sepa transformar el conflicto en una oportunidad de cara a potenciar tal y como digo al principio del articulo la Cultura de la Paz y de la no Violencia.
Bibliografía:
Caso de la vida real, dentro de una organización del sector construcción y las medidas de mediación por parte del comité de convivencia laboral.
 M. Carme Boqué i Torremorell, Tiempo de Mediación, CEAC, 2007.

lunes, 23 de noviembre de 2015

CARACTERÍSTICA DE CONCILIACIÓN

Características de Conciliación

                                                                                                              

 La conciliación como acto de administración de justicia es:


Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.

FUENTE:http://conciliacion.gov.co/portal/-Conciliaci%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Conciliaci%C3%B3n/Caracter%C3%ADsticas-de-Conciliaci%C3%B3n
SUBIDO POR: Paola Andrea Colorado Rldán





De manera dinámica se observa en el siguiente vídeo la resolución de un conflicto utilizando el procedimiento de la conciliación donde se aprecia, la apertura: se reúnen las partes y se explica como se desarrollara el procedimiento, la identificación del conflicto: se escucha a las partes donde  estas exponen sus intereses, la negociación: donde cada una de las partes interactua para resolver el conflicto, y por ultimo, el acuerdo: donde se da la solución del conflicto. 
También observamos las figuras que hacen parte de este procedimiento, el solicitante: quien es la persona que solicita la audiencia de conciliación, el solicitado: quien es el llamado a comparecer en la audiencia y el conciliador: quien es un tercero neutral que ayuda a resolver las diferencias.


https://www.youtube.com/watch?v=P6Z9Y1hPvjk


Subido por : Angy Milena Mesa

domingo, 22 de noviembre de 2015

CLASES DE CONCILIADORES

CLASES DE CONCILIADORES
Cuando la ley menciona a los conciliadores de los centros de conciliación se refiere a los abogados, estudiantes y judicantes. Podemos agrupar a los conciliadores por la entidad a la cual pertenecen y la materia que son competentes de la siguiente manera:
--

FUENTE: http://www.mediate.com/articles/procedimiento_conc_en_colombia.cfm
SUBIDO POR: Paola Andrea Colorado Roldán

CONCILIACIÓN

Unos de los métodos alternativos de solución de conflictos, quizás el mas completo en el podemos reflejada la posibilidad de solucionar sin necesidad de la violencia y sobretodo de forma rápida y eficaz.                                                           
DEFINICIÓN Y SUS PARTES


Bibliográfica: http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion 

 Yennifer Ochoa

martes, 17 de noviembre de 2015


VÍDEO EXPLICATIVO SOBRE CONCILIACIÓN

¿QUE ES? Y SU IMPORTANCIA



En este video podemos ver algunos aspectos basicos sobre la conciliacion como ¿que es?, jurisprudencia, importacia y beneficios.

Subido por: Armando Blanco

sábado, 14 de noviembre de 2015

MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS


Es una solución fácil y económica, que busca un mejor acuerdo para las partes afectadas,  el conciliador debe de ser una persona calificada y neutra.


                                                                                                                                   Yennifer Ochoa

viernes, 13 de noviembre de 2015

CRUCIGRAMA

En el siguiente crucigrama encontrarás características y conceptos relacionados con uno de los métodos alternativos de solución de conflictos La Conciliación.

Elaborado por: Paola Andrea Colorado Roldán
VERTICALES:

1. Es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual las partes pretenden llegar a un acuerdo frente a una de sus controversias, teniendo en cuenta que los conflictos sean susceptibles   de transacción, desistimiento o los prescritos por la ley.

2. La solución frente al conflicto debe ser justa y equitativa.

3. Dentro del proceso no deben existir vínculos entre el conciliador y las partes.

HORIZONTALES:

4. El proceso debe ser activo y vigoroso para poder lograr un buen resultado.

5. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como medidor en un conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable.

6. El  proceso debe ser ágil para darle pronta solución al conflicto.
.

jueves, 12 de noviembre de 2015

¿QUÉ ES CONCILIACIÓN?

¿QUÉ ES CONCILIACIÓN?


La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

 En el siguiente link se podrá ampliar información relacionada con: El concepto de conciliación, partes de la conciliación, características, principios, procedimiento de la conciliación, fases del proceso, clases de conciliación, elementos de la conciliación, Conciliación en materia administrativa, conclusiones y un ejemplo de conciliación.

 FUENTE: http://metodos-para-solucionar-conflictos.blogspot.com.co/2015/04/blog-post_12.html

 Fecha:8 de noviembre de 2015  
Subido por:Paola Andrea Colorado Roldán

martes, 10 de noviembre de 2015

DIFERENCIAS ENTRE EL ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

Luego de realizar una lectura del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional ley 1563 de 2012 pude encontrar 5 diferencias entre el arbitraje nacional e internacional las cuales cito de la norma:

1. El amparo de pobreza es una figura propia del arbitraje nacional contenida en el artículo (13) del estatuto de arbitraje, la cual no existe en el ámbito del arbitraje internacional, debido que a nivel nacional existen jornadas de arbitraje social ordenadas por el gobierno nacional a todos los centros de arbitraje nacional. Al contrario en los arbitrajes internacionales estos son de carácter totalmente oneroso (costosos). 


2. La conciliación obligatoria después de la contestación o no; de la demanda es promovida por el arbitraje nacional en su articulado (24), donde los árbitros instaran a las partes para que resuelvan sus diferencias a través de conciliación. En el arbitraje internacional al contrario después de la contestación de la demanda se procede oficiosamente o petición de parte a realizar audiencias para para la práctica y presentación de alegatos poniendo a disposición los peritajes y pruebas documentales en los que podrá basar su decisión. 



3. El arbitraje nacional tiene la potestad de decretar medidas cautelares de oficio artículo (32) inciso 2do. Y en el arbitraje internacional el tribunal solo podrá decretar medidas cautelares de oficio siempre y cuando las partes lo hayan estipulado así o simplemente no lo hayan expresado en el pacto arbitral artículo 80 inciso 1ro. 


4. En el arbitraje internacional salvo acuerdo en contrario dentro del pacto arbitral, las partes podrán solicitar del o los árbitros medidas cautelares y este deberá a priori al decreto de la medida emitir una orden preliminar para su consecución artículo 82. A diferencia del arbitraje nacional puesto que este se rige por los mismos procedimientos para las medidas cautelares de la legislación colombiana; la cual directamente estudia la procedencia y después en auto decreta la o las medidas pertinentes sin necesidad de la orden preliminar artículo 32. 

5. En la sección cuarta artículo 117 habla sobre el Arbitraje Social, promovidas por los centros de arbitraje para la resolución de controversias inferiores a 40 (S.M.L.M.V.) sin perjuicio de cada centro de arbitraje pueda prestar el servicio por cuantías superiores, todo esto coordinado por el ministerio de justicia y del derecho. En el arbitraje internacional no existe esta clase de arbitraje en virtud de las partes que la utilizan y por su carácter eminentemente costoso.


Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366

Por: Armando Blanco Ortiz

lunes, 9 de noviembre de 2015

Principios del Arbitraje


Los principios que regulan el arbitraje son:

  • Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.
  • Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.
  • Audiencia: las partes tiene derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
  • Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.
  • Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo.
  • Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.

FUENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/Arbitraje_(derecho)
SUBIDO POR: Paola Andrea Colorado Roldán

domingo, 8 de noviembre de 2015


Clases de Arbitraje Nacional

Arbitraje Ad–Hoc: El arbitraje Ad -Hoc es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En esta caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre: 

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado. 
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes. 
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros. 
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines. 

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso. 


Arbitraje Institucional:  

El arbitraje institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a que clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro. 


Arbitraje Virtual 

El arbitraje virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.

FUENTE: http://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Clases-de-Arbitraje-Nacional
SUBIDO POR: Paola Andrea Colorado Roldán

sábado, 7 de noviembre de 2015

Estadística 2014 programa nacional de arbitraje

SEGÚN REPORTES DE CASOS AL SIC POR LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

Centros a 31 de diciembre de 2014:
353 Centros de Conciliación Activos

Conciliadores Inscritos en los centros de Conciliación a 31 de diciembre de 2014

Estado
Tipo Conciliador
Cantidad
Activo
Abogado
5.366
Estudiante
9.694
Judicante
123
Activo - Total
15.275

Datos reportados por los centros de conciliación Durante el Año 2014
  • Se actualizo la información en febrero 06 de 2015.
Tipo Documento
Tipo Resultado
Cantidad Totales
Acta de conciliación
Conciliación parcial
1.351
Conciliación total
41.222
Acta de conciliación - Total
42.573
Constancia
Asunto no conciliable
481
Inasistencia
20.069
No acuerdo
16.323
Constancia - Total
36.873
Otros resultados
Acuerdo extra conciliación
440
Falta de competencia
72

Otros
4.927
Retiro solicitud
1.023
Otros resultados -Total
6.462
Gran Total
85.908


FUENTE: http://conciliacion.gov.co/portal/Estad%C3%ADsticas/Estadisticas-2014
SUBIDO POR: Paola Andrea Colorado Roldán