Manejo de conflictos

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miércoles, 4 de noviembre de 2015

ARBITRAJE

Según la ley 1562 del 12 de julio de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, define el arbitraje como un "mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice"

Para conocer otras disposiciones que dicta esta norma, puedes dar clic en el enlace que se encuentra a continuación, donde se amplían las normas generales del arbitraje nacional, el trámite para realizar el proceso arbitral,  la integración del contradictorio, otras partes y terceros, el laudo arbitral y recursos, la pérdida y reembolso de honorarios, los centros de arbitraje, arbitraje ad hoc, reglas de procedimiento; de igual manera trata sobre la amigable composición, disposiciones generales sobre el arbitraje internacional, el acuerdo de arbitraje, composición del tribunal arbitral, competencia del tribunal arbitral, medidas cautelares y órdenes preliminares, sustanciación de las actuaciones arbitrales, pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones, impugnación del laudo, reconocimiento y ejecución de los laudos y toca el tema del arbitraje social.

FUENTE: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366

SUBIDO POR: Paola Andrea Colorado Roldán


domingo, 11 de octubre de 2015

Funciones Dirección de Métodos Alternativos y Solución de Conflictos (Ministerio de justicia)

Decreto 2897 del 11 de agosto de 2011 

1. Formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la Justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación regional y local.

2. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3. Proponer nuevos mecanismos de métodos alternativos de solución de conflictos en coordinación con los demás niveles de oferta de justicia.

4. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en relación con acceso a la justicia en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en coordinación con las demás direcciones y oficinas competentes.

5. Promover el acceso a la justicia para los grupos minoritarios y vulnerables.

6. Definir los topes tarifarios de los servicios que prestan los Centros de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo establecido en la ley.

7. Autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.

8. Determinar los parámetros y metodologías de formación de los conciliadores.

9. Diseñar, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas en materia de acceso a la justicia a través de la conciliación en equidad.

10. Acompañar los procesos de implementación de la conciliación en equidad en todas sus fases.

11. Conformar y enviar a las entidades judiciales para los respectivos nombramientos las listas de conciliadores en equidad.

12. Brindar asesoría técnica y operativa a las organizaciones, departamentos y municipios para implementar la conciliación en equidad o mejorar su operación.

13. Implementar y poner en ejecución el sistema de acreditación de las organizaciones que realizan procesos de implantación de la conciliación en equidad.

14. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Programa Nacional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Interior.

15. Coordinar y articular la oferta de servicios de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y el modelo de acceso a nivel local y regional.

16. Fomentar la generación de espacios de discusión y construcción, así como participar en escenarios nacionales e internacionales donde se traten temas de competencia de esta Dirección.

17. Promover y gestionar con el sector privado alianzas estratégicas con el fin de fortalecer los temas propios de esta Dirección.

18. Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del Sector en la temática de su competencia.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

20.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Fuente:http://www.minjusticia.gov.co/Ministerio/Estructuraorganizacionaldelaentidad/ViceministeriodePromoci%C3%B3ndelaJusticia/Direcci%C3%B3ndeM%C3%A9todosAlternativosySoluci%C3%B3ndeConflictos.aspx
Fecha: 8 de octubre de 2015
Subido por: Paola Andrea Colorado Roldán

LEYES Y JURISPRUDENCIA DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS





LEYES Y JURISPRUDENCIA DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS 
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


En materia de negociación y resolución de conflictos, referido al aspecto jurídico, 
citamos a continuación algunas bases legislativa y jurisprudenciales a nivel general y laboral.

Legislación General:


Legislación especifica en el ámbito laboral:

Convivencia laboral

Resolución 2646 De 2008


Fuente:
Fecha: 11 de octubre de 2015
Elaborado por:
ANGY MILENA MESA TORO 
ARMANDO JOSÉ BLANCO ORTIZ 
BIBIANA MARYORI VALENCIA BERRIO 
PAOLA ANDREA COLORADO ROLDAN 
YENNIFER OCHOA GONZÁLEZ