Manejo de conflictos

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martes, 10 de noviembre de 2015

DIFERENCIAS ENTRE EL ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

Luego de realizar una lectura del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional ley 1563 de 2012 pude encontrar 5 diferencias entre el arbitraje nacional e internacional las cuales cito de la norma:

1. El amparo de pobreza es una figura propia del arbitraje nacional contenida en el artículo (13) del estatuto de arbitraje, la cual no existe en el ámbito del arbitraje internacional, debido que a nivel nacional existen jornadas de arbitraje social ordenadas por el gobierno nacional a todos los centros de arbitraje nacional. Al contrario en los arbitrajes internacionales estos son de carácter totalmente oneroso (costosos). 


2. La conciliación obligatoria después de la contestación o no; de la demanda es promovida por el arbitraje nacional en su articulado (24), donde los árbitros instaran a las partes para que resuelvan sus diferencias a través de conciliación. En el arbitraje internacional al contrario después de la contestación de la demanda se procede oficiosamente o petición de parte a realizar audiencias para para la práctica y presentación de alegatos poniendo a disposición los peritajes y pruebas documentales en los que podrá basar su decisión. 



3. El arbitraje nacional tiene la potestad de decretar medidas cautelares de oficio artículo (32) inciso 2do. Y en el arbitraje internacional el tribunal solo podrá decretar medidas cautelares de oficio siempre y cuando las partes lo hayan estipulado así o simplemente no lo hayan expresado en el pacto arbitral artículo 80 inciso 1ro. 


4. En el arbitraje internacional salvo acuerdo en contrario dentro del pacto arbitral, las partes podrán solicitar del o los árbitros medidas cautelares y este deberá a priori al decreto de la medida emitir una orden preliminar para su consecución artículo 82. A diferencia del arbitraje nacional puesto que este se rige por los mismos procedimientos para las medidas cautelares de la legislación colombiana; la cual directamente estudia la procedencia y después en auto decreta la o las medidas pertinentes sin necesidad de la orden preliminar artículo 32. 

5. En la sección cuarta artículo 117 habla sobre el Arbitraje Social, promovidas por los centros de arbitraje para la resolución de controversias inferiores a 40 (S.M.L.M.V.) sin perjuicio de cada centro de arbitraje pueda prestar el servicio por cuantías superiores, todo esto coordinado por el ministerio de justicia y del derecho. En el arbitraje internacional no existe esta clase de arbitraje en virtud de las partes que la utilizan y por su carácter eminentemente costoso.


Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366

Por: Armando Blanco Ortiz

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