Manejo de conflictos

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miércoles, 4 de noviembre de 2015

ARBITRAJE

Según la ley 1562 del 12 de julio de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, define el arbitraje como un "mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice"

Para conocer otras disposiciones que dicta esta norma, puedes dar clic en el enlace que se encuentra a continuación, donde se amplían las normas generales del arbitraje nacional, el trámite para realizar el proceso arbitral,  la integración del contradictorio, otras partes y terceros, el laudo arbitral y recursos, la pérdida y reembolso de honorarios, los centros de arbitraje, arbitraje ad hoc, reglas de procedimiento; de igual manera trata sobre la amigable composición, disposiciones generales sobre el arbitraje internacional, el acuerdo de arbitraje, composición del tribunal arbitral, competencia del tribunal arbitral, medidas cautelares y órdenes preliminares, sustanciación de las actuaciones arbitrales, pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones, impugnación del laudo, reconocimiento y ejecución de los laudos y toca el tema del arbitraje social.

FUENTE: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366

SUBIDO POR: Paola Andrea Colorado Roldán


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