Manejo de conflictos

Manejo de conflictos

martes, 17 de noviembre de 2015


VÍDEO EXPLICATIVO SOBRE CONCILIACIÓN

¿QUE ES? Y SU IMPORTANCIA



En este video podemos ver algunos aspectos basicos sobre la conciliacion como ¿que es?, jurisprudencia, importacia y beneficios.

Subido por: Armando Blanco

sábado, 14 de noviembre de 2015

MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS


Es una solución fácil y económica, que busca un mejor acuerdo para las partes afectadas,  el conciliador debe de ser una persona calificada y neutra.


                                                                                                                                   Yennifer Ochoa

viernes, 13 de noviembre de 2015

CRUCIGRAMA

En el siguiente crucigrama encontrarás características y conceptos relacionados con uno de los métodos alternativos de solución de conflictos La Conciliación.

Elaborado por: Paola Andrea Colorado Roldán
VERTICALES:

1. Es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual las partes pretenden llegar a un acuerdo frente a una de sus controversias, teniendo en cuenta que los conflictos sean susceptibles   de transacción, desistimiento o los prescritos por la ley.

2. La solución frente al conflicto debe ser justa y equitativa.

3. Dentro del proceso no deben existir vínculos entre el conciliador y las partes.

HORIZONTALES:

4. El proceso debe ser activo y vigoroso para poder lograr un buen resultado.

5. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como medidor en un conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable.

6. El  proceso debe ser ágil para darle pronta solución al conflicto.
.

jueves, 12 de noviembre de 2015

¿QUÉ ES CONCILIACIÓN?

¿QUÉ ES CONCILIACIÓN?


La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

 En el siguiente link se podrá ampliar información relacionada con: El concepto de conciliación, partes de la conciliación, características, principios, procedimiento de la conciliación, fases del proceso, clases de conciliación, elementos de la conciliación, Conciliación en materia administrativa, conclusiones y un ejemplo de conciliación.

 FUENTE: http://metodos-para-solucionar-conflictos.blogspot.com.co/2015/04/blog-post_12.html

 Fecha:8 de noviembre de 2015  
Subido por:Paola Andrea Colorado Roldán

martes, 10 de noviembre de 2015

DIFERENCIAS ENTRE EL ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

Luego de realizar una lectura del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional ley 1563 de 2012 pude encontrar 5 diferencias entre el arbitraje nacional e internacional las cuales cito de la norma:

1. El amparo de pobreza es una figura propia del arbitraje nacional contenida en el artículo (13) del estatuto de arbitraje, la cual no existe en el ámbito del arbitraje internacional, debido que a nivel nacional existen jornadas de arbitraje social ordenadas por el gobierno nacional a todos los centros de arbitraje nacional. Al contrario en los arbitrajes internacionales estos son de carácter totalmente oneroso (costosos). 


2. La conciliación obligatoria después de la contestación o no; de la demanda es promovida por el arbitraje nacional en su articulado (24), donde los árbitros instaran a las partes para que resuelvan sus diferencias a través de conciliación. En el arbitraje internacional al contrario después de la contestación de la demanda se procede oficiosamente o petición de parte a realizar audiencias para para la práctica y presentación de alegatos poniendo a disposición los peritajes y pruebas documentales en los que podrá basar su decisión. 



3. El arbitraje nacional tiene la potestad de decretar medidas cautelares de oficio artículo (32) inciso 2do. Y en el arbitraje internacional el tribunal solo podrá decretar medidas cautelares de oficio siempre y cuando las partes lo hayan estipulado así o simplemente no lo hayan expresado en el pacto arbitral artículo 80 inciso 1ro. 


4. En el arbitraje internacional salvo acuerdo en contrario dentro del pacto arbitral, las partes podrán solicitar del o los árbitros medidas cautelares y este deberá a priori al decreto de la medida emitir una orden preliminar para su consecución artículo 82. A diferencia del arbitraje nacional puesto que este se rige por los mismos procedimientos para las medidas cautelares de la legislación colombiana; la cual directamente estudia la procedencia y después en auto decreta la o las medidas pertinentes sin necesidad de la orden preliminar artículo 32. 

5. En la sección cuarta artículo 117 habla sobre el Arbitraje Social, promovidas por los centros de arbitraje para la resolución de controversias inferiores a 40 (S.M.L.M.V.) sin perjuicio de cada centro de arbitraje pueda prestar el servicio por cuantías superiores, todo esto coordinado por el ministerio de justicia y del derecho. En el arbitraje internacional no existe esta clase de arbitraje en virtud de las partes que la utilizan y por su carácter eminentemente costoso.


Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366

Por: Armando Blanco Ortiz

lunes, 9 de noviembre de 2015

Principios del Arbitraje


Los principios que regulan el arbitraje son:

  • Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.
  • Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.
  • Audiencia: las partes tiene derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
  • Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.
  • Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo.
  • Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.

FUENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/Arbitraje_(derecho)
SUBIDO POR: Paola Andrea Colorado Roldán

domingo, 8 de noviembre de 2015


Clases de Arbitraje Nacional

Arbitraje Ad–Hoc: El arbitraje Ad -Hoc es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En esta caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre: 

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado. 
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes. 
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros. 
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines. 

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso. 


Arbitraje Institucional:  

El arbitraje institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a que clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro. 


Arbitraje Virtual 

El arbitraje virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.

FUENTE: http://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Clases-de-Arbitraje-Nacional
SUBIDO POR: Paola Andrea Colorado Roldán